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Prohibición de utilizar plomo en los materiales y componentes de los vehículos

Desde el pasado día 1 de julio de 2005 quedará prohibido la utilización y comercialización de contrapesas de equilibrado de ruedas fabricadas en plomo, según recoge el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

A los efectos de este real decreto se entiende como vehículo: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo; los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una máxima no superior a 3,5 toneladas.

Entre las medidas de prevención, los fabricantes de vehículos y, en su caso, los fabricantes de materiales y equipamientos están obligados a diseñar distintos elementos de los vehículos de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas. A tal efecto, queda prohibida la utilización de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos.

Las sanciones son muy significativas y se recogen en la ley de residuos con multas por la comisión de una infracción muy grave puede oscilar entre 30.050,06 € y 1.202.024,21 € ascendiendo a una multa mínima de 300.506,03 € en caso de estar ante residuos de carácter peligroso.

Esto es que en el caso de continuar vendiendo y montando contrapesas de plomo después del próximo 1 de julio de 2005, podría ser sancionado como la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave.

¿Qué soluciones se aportan por parte de los fabricantes?

Las contrapesas ecológicas fabricadas en zinc o estaño.

El estaño posee unas características lo más parecidas al plomo por el momento y el zinc ya es utilizado en la industria automovilística en diferentes elementos y con gran aceptación por sus propiedades. Ambos materiales cumplen todas las directrices medioambientales.

Con esta información queremos dar un aviso a los talleres para que puedan prepararse con el tiempo suficiente para cumplir con la nueva normativa.

Bajar las existencias de sus almacenes en lo que a contrapesas de plomo se refiere al mínimo posible, para quedar a cero el día 1 de julio de 2005.

Incorporar las contrapesas ecológicas de forma inmediata (adhesivas) para acostumbrar a su personal que tiene que hacer un doble trabajo (ecológicas y plomo) durante unos meses.

Por último recordar que desde el mes de julio de 2003 los vehículos que llegan a los talleres equipados con contrapesas ecológicas, tienen la obligación legal de equilibrarlos si así lo requiere el trabajo realizado en el vehículo, con contrapesas no plomo, por lo que les sugerimos que, todos los talleres tengan una caja, al menos, de contrapesas ecológicas adhesivas para poder hacer frente a esta situación cada vez que sea necesario (la contrapesa adhesiva puede ser utilizada indiferentemente en acero o en aluminio).

Se debe informar al usuario final sobre el equilibrado ecológico y es una normativa europea que tenemos que acatar todos en nuestro mercado.

 
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Última modificación: 27 de julio de 2005