
Prohibición de utilizar plomo en los materiales y
componentes de los vehículos
Desde el pasado día 1 de
julio de 2005 quedará prohibido la utilización y comercialización de contrapesas
de equilibrado de ruedas fabricadas en plomo, según recoge el anexo II del Real
Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su
vida útil.
A los
efectos de este real decreto se entiende como vehículo: los vehículos de motor
con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan,
además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo; los vehículos de
motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que
tengan una máxima no superior a 3,5 toneladas.
Entre las
medidas de prevención, los fabricantes de vehículos y, en su caso, los
fabricantes de materiales y equipamientos están obligados a diseñar distintos
elementos de los vehículos de forma que en su fabricación se limite el uso de
sustancias peligrosas. A tal efecto, queda prohibida la utilización de plomo,
mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los
vehículos.
Las
sanciones son muy significativas y se recogen en la ley de residuos con multas
por la comisión de una infracción muy grave puede oscilar entre 30.050,06 € y
1.202.024,21 € ascendiendo a una multa mínima de 300.506,03 € en caso de estar
ante residuos de carácter peligroso.
Esto es
que en el caso de continuar vendiendo y montando contrapesas de plomo después
del próximo 1 de julio de 2005, podría ser sancionado como la comisión de una
infracción administrativa grave o muy grave.
¿Qué
soluciones se aportan por parte de los fabricantes?
Las
contrapesas ecológicas fabricadas en zinc o estaño.
El estaño
posee unas características lo más parecidas al plomo por el momento y el zinc ya
es utilizado en la industria automovilística en diferentes elementos y con gran
aceptación por sus propiedades. Ambos materiales cumplen todas las directrices
medioambientales.
Con esta
información queremos dar un aviso a los talleres para que puedan prepararse con
el tiempo suficiente para cumplir con la nueva normativa.
Bajar las
existencias de sus almacenes en lo que a contrapesas de plomo se refiere al
mínimo posible, para quedar a cero el día 1 de julio de 2005.
Incorporar
las contrapesas ecológicas de forma inmediata (adhesivas) para acostumbrar a su
personal que tiene que hacer un doble trabajo (ecológicas y plomo) durante unos
meses.
Por último
recordar que desde el mes de julio de 2003 los vehículos que llegan a los
talleres equipados con contrapesas ecológicas, tienen la obligación legal de
equilibrarlos si así lo requiere el trabajo realizado en el vehículo, con
contrapesas no plomo, por lo que les sugerimos que, todos los talleres
tengan una caja, al menos, de contrapesas ecológicas adhesivas para poder hacer
frente a esta situación cada vez que sea necesario (la contrapesa adhesiva puede
ser utilizada indiferentemente en acero o en aluminio).
Se debe
informar al usuario final sobre el equilibrado ecológico y es una normativa
europea que tenemos que acatar todos en nuestro mercado.