ESTATUTOS
FEDERACIÓN
NACIONAL DE COMERCIANTES Y REPARADORES DE NEUMÁTICOS – FENACOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO
I: Constitución, denominación, ámbito territorial, profesional, personalidad
jurídica, domicilio, régimen jurídico, duración y fines.
Artículo 1º
: Constitución y denominación.
Al amparo de
la Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del Derecho Sindical, se constituye la
Federación Nacional de Comerciantes y Reparadores de Neumáticos.
La Federación
no persigue fines políticos, especulativos ni lucrativos.
Artículo 2º
: Ámbito territorial.
La Federación tendrá ámbito nacional.
Artículo 3º
: Ámbito profesional.
La Federación
agrupará a las organizaciones de ámbito provincial, regional o autonómico, y a
las empresas existentes ó que puedan crearse en el futuro en todo el territorio
nacional, que voluntariamente deseen formar parte de la misma y que se dediquen
habitualmente a la venta, montaje, distribución, reparación
y comercialización de
neumáticos, y de accesorios, tanto para vehículos turismo como industriales.
Artículo 4º
: Personalidad jurídica.
La
Federación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria
para el cumplimiento de sus fines.
La
Federación responde a principios democráticos en su organización y
funcionamiento, garantizando la autonomía de las empresas afiliadas en sus
respectivos ámbitos e intereses específicos, sin perjuicio del carácter
vinculante que tienen los acuerdos de la Federación en las decisiones que
afecten al interés común de todas las empresas afiliadas.
Artículo 5º :
Domicilio.
El
domicilio se establece en Madrid (Calle de Pedro Barreda, 11), sin perjuicio de
que la junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro
lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más
convenientes.
Artículo
6º : Régimen
Jurídico.
La
Federación se regirá por los presentes Estatutos, normas legales en vigor y por
los acuerdos adoptados válidamente por sus Órganos de Gobierno.
Artículo 7º : Duración.
La
Federación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo
de acuerdo con las leyes y los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.
CAPITULO II: FINES DE ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo
8º : Fines.
La
Federación tiene como finalidad primordial la representación, gestión, defensa y
fomento de los intereses de sus miembros, con las siguientes funciones y
facultades:
a)
Defender los intereses profesionales de la Federación y de sus miembros.
b)
Promover, fomentar y desarrollar la comunicación, convivencia y
solidaridad entre sus miembros.
c)
Representar a sus miembros ante los Organismos públicos, entidades y
empresas públicas y privadas.
d)
Ejercitar ante los juzgados y Tribunales de Justicia, cualesquiera que
sea su grado ó Jurisdicción, las acciones que procedan con arreglo a las Leyes.
e)
Iniciar, negociar, concertar y suscribir toda clase de acuerdos y
convenios que estén relacionados con la actividad representada.
f)
Ejercitar el derecho de petición, ejercitar las acciones y recursos de
carácter colectivo que sean precisos contra actos y acuerdos ó decisiones de la
Administración ó particulares.
g)
Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores ó con
actividades del sector que se crean necesarias ó convenientes para el
cumplimiento de sus fines e intereses de sus miembros.
h)
Representar al sector y defender sus intereses ante los Estamentos
Nacionales, Internacionales, Comunitarios y provinciales.
i)
Mantener estrecha relación de coordinación y cooperación con organismos
similares de ámbito provincial, nacional y autonómico.
Titulo II
De los miembros asociados
CAPITULO
I: ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBROS, REQUISITOS
Artículo
9º : Requisitos de
ingreso.
Podrán
ingresar en la Federación:
·
Empresas,
talleres, centros de trabajo de una misma sociedad y personas jurídicas sin
vinculación patrimonial con fabricantes de los productos comercializados,
dedicados al montaje, reparación, y comercialización de neumáticos, y de
accesorios, tanto para vehículos turismo como industriales. Se les denominará
SOCIOS FEDERADOS con plenitud de derechos y obligaciones de forma
individual.
·
Empresas
relacionadas con la comercialización, montaje y reparación de neumáticos, y de
accesorios o maquinarias, tanto para vehículos turismo como industriales. Se les
denominará EMPRESAS FEDERADAS con derechos y obligaciones.
·
Asociaciones,
gremios y grupos relacionados con la comercialización, montaje y reparación de
neumáticos, y de accesorios o maquinarias, tanto para vehículos turismo como
industriales. El 90% de sus agrupados deberán figurar como “Socios Federados”,
teniendo un plazo no superior a un año para cumplir esta condición. Se les
denominará AGRUPACIONES DE SOCIOS FEDERADOS con derechos y obligaciones.
·
Fabricantes de
neumáticos, tanto para vehículos turismo como industriales. Se les denominará
SOCIOS COLABORADORES con derechos según acuerdos y mandato de la Junta
Directiva de la Federación.
En los
tres casos, además deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Aceptar lo dispuesto en los Estatutos vigentes y demás normas
obligatorias para los miembros.
b)
Solicitar el ingreso mediante escrito al Presidente, haciendo constar el
cumplimiento de los puntos anteriores, adjuntando cumplimentado el boletín de
inscripción de la Federación en el rango anteriormente indicados.
El
ingreso y la separación de la Federación serán voluntarios, salvo en los casos
de exclusión acordada en la forma que legalmente proceda.
La
Federación dispondrá de un Libro Registro de sus miembros.
Artículo 10º :
Admisión y Control.
El
Presidente de la Federación propondrá a la Junta Directiva el ingreso de los
miembros que reúnan los requisitos previstos y lo hayan pedido voluntariamente.
En caso
de negación de dicha petición, el interesado podrá dirigir un escrito-recurso
ante la Asamblea General, la cual, como órgano soberano decidirá en última
estancia.
Las
altas y bajas se harán constar en un libro al efecto, en el que se sentarán los
miembros en su condición, con expresión de ser alta ó baja.
CAPITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS ASOCIADOS
Artículo
11º : Derechos.
Los
miembros de la Federación, según su condición de socio, tendrán distintos
derechos.
Los
miembros en su condición de SOCIOS FEDERADOS podrán:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en la elección de
los miembros de la Junta Directiva, así como participar en los Comités de
Trabajo que puedan establecerse.
b)
Ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
c)
Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la
Federación y de las cuestiones que puedan afectarles.
d)
Inspeccionar la marcha económica de la Federación, a cuyos efectos podrán
examinar libremente en la sede social de la misma todos los libros.
e)
Formular propuestas y peticiones a los Cargos de Gobierno así como
expresar libremente sus opciones.
f)
Utilizar las instalaciones de la Federación.
g)
Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de los
derechos comunes e instar a la Federación a que interponga las acciones y
recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales incluidos en
el ámbito de la misma.
h)
Disfrutar de los servicios técnicos, comerciales y económicos financieros
que pueda desarrollar la Federación.
i)
Utilizar el logotipo de la Federación y el apoyo de ésta para fines
meramente comerciales y de acuerdo con las propuestas de los Cargos de Gobierno.
Los
miembros en su condición de EMPRESAS FEDERADAS podrán:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en la elección de
los miembros de la Junta Directiva, así como participar en los Comités de
Trabajo que puedan establecerse.
b)
Ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
c)
Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la
Federación y de las cuestiones que puedan afectarles.
d)
Inspeccionar la marcha económica de la Federación, a cuyos efectos podrán
examinar libremente en la sede social de la misma todos los libros.
e)
Formular propuestas y peticiones a los Cargos de Gobierno así como
expresar libremente sus opciones.
f)
Utilizar las instalaciones de la Federación.
g)
Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de los
derechos comunes e instar a la Federación a que interponga las acciones y
recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales incluidos en
el ámbito de la misma.
h)
Disfrutar de los servicios técnicos, comerciales y económicos financieros
que pueda desarrollar la Federación.
i)
Utilizar el logotipo de la Federación y el apoyo de ésta para fines
meramente comerciales y de acuerdo con las propuestas de los Cargos de Gobierno.
Los
miembros en su condición de AGRUPACIONES DE SOCIOS FEDERADOS podrán:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en la elección de
los miembros de la Junta Directiva, así como participar en los Comités de
Trabajo que puedan establecerse.
b)
Ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
c)
Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la
Federación y de las cuestiones que puedan afectarles.
d)
Inspeccionar la marcha económica de la Federación, a cuyos efectos podrán
examinar libremente en la sede social de la misma todos los libros.
e)
Formular propuestas y peticiones a los Cargos de Gobierno así como
expresar libremente sus opciones.
f)
Utilizar las instalaciones de la Federación.
g)
Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de los
derechos comunes e instar a la Federación a que interponga las acciones y
recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales incluidos en
el ámbito de la misma.
h)
Disfrutar de los servicios técnicos, comerciales y económicos financieros
que pueda desarrollar la Federación.
i)
Utilizar el logotipo de la Federación y el apoyo de ésta para fines
meramente comerciales y de acuerdo con las propuestas de los Cargos de Gobierno.
Los
miembros en su condición de SOCIOS COLABORADORES podrán:
a)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, así como participar
en los Comités de Trabajo que puedan establecerse.
b)
Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la
Federación y de las cuestiones que puedan afectarles.
c)
Formular propuestas y peticiones tanto a los Cargos de Gobierno como a
los miembros de la Federación.
d)
Utilizar el logotipo de la Federación y el apoyo de ésta para fines
meramente comerciales y de acuerdo con las propuestas de los Cargos de Gobierno.
e)
Colaborar con los Comités de Trabajo que se establezcan.
f)
Ejercitar acciones destinadas a dar a conocer sus productos hacia los
miembros de la Federación.
En el
ejercicio de estos derechos los miembros de la Asociación vienen a atenerse
estrictamente a la legalidad.
Será
nula cualquier exclusión o discriminación en perjuicio ó menoscabo de estos
derechos.
Artículo 12º :
Obligaciones.
Los
miembros de la Federación, según su condición de socio, tendrán las siguientes
obligaciones.
Son
obligaciones de los miembros en su condición de SOCIOS FEDERADOS:
a)
Participar en las elecciones de la Federación.
b)
Ajustar su actuación a la legalidad y a los acuerdos adoptados
estatutariamente.
c)
Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por
la Junta Directiva.
d)
Representar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ó
indirectamente las actividades de la Federación.
e)
Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no
tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Organos de
Gobierno de la Federación.
f)
Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el
sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.
g)
Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.
h)
Facilitar a la Federación la documentación pertinente de la que se
consigne el nombre de la empresa, domicilio, centros de trabajo, personal que
preste sus servicios en los mismos, actividades a que se dedique y nombre de la
persona que represente ante la Federación y cualquier otro dato e información
que sea preciso conocer para que la Federación pueda efectuar estudios, informes
ó estadísticas.
i)
Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos,
Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de la Federación y demás disposiciones
legales.
Son
obligaciones de los miembros en su condición de EMPRESAS FEDERADAS:
a)
Participar en las elecciones de la Federación.
b)
Ajustar su actuación a la legalidad y a los acuerdos adoptados
estatutariamente.
c)
Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por
la Junta Directiva.
d)
Representar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ó
indirectamente las actividades de la Federación.
e)
Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no
tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Organos de
Gobierno de la Federación.
f)
Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el
sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.
g)
Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.
h)
Facilitar a la Federación la documentación pertinente de la que se
consigne el nombre de la empresa, domicilio, centros de trabajo, personal que
preste sus servicios en los mismos, actividades a que se dedique y nombre de la
persona que represente ante la Federación y cualquier otro dato e información
que sea preciso conocer para que la Federación pueda efectuar estudios, informes
ó estadísticas.
i)
Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos,
Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de la Federación y demás disposiciones
legales.
Son
obligaciones de los miembros en su condición de AGRUPACIONES DE SOCIOS
FEDERADOS:
a)
Participar en las elecciones de la Federación.
b)
Ajustar su actuación a la legalidad y a los acuerdos adoptados
estatutariamente.
c)
Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por
la Junta Directiva.
d)
Representar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ó
indirectamente las actividades de la Federación.
e)
Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no
tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Organos de
Gobierno de la Federación.
f)
Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el
sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.
g)
Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.
h)
Facilitar a la Federación la documentación pertinente de la que se
consigne el nombre de la empresa, domicilio, centros de trabajo, personal que
preste sus servicios en los mismos, actividades a que se dedique y nombre de la
persona que represente ante la Federación y cualquier otro dato e información
que sea preciso conocer para que la Federación pueda efectuar estudios, informes
ó estadísticas.
i)
Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos,
Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de la Federación y demás disposiciones
legales.
Son
obligaciones de los miembros en su condición de SOCIOS COLABORADORES:
a)
Ajustar su actuación a la legalidad y a los acuerdos adoptados
estatutariamente.
b)
Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por
la Junta Directiva.
c)
Representar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ó
indirectamente las actividades de la Federación.
d)
Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no
tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Organos de
Gobierno de la Federación.
e)
Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el
sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.
CAPITULO III: PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
Artículo 13º :
Pérdida de la cualidad de
miembro asociado.
Se
perderá la cualidad de miembro de la Federación indistintamente por su condición
de socio, por cualquiera de las siguientes causas;
a)
Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en
los siguientes casos:
1)
Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos ó en
el Régimen Interior.
2)
Por no estar al corriente de pago de las cuotas.
3)
Y en general, por el incumplimiento, con perjuicio para los demás
miembros, de los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.
b)
Por renuncia voluntaria, expresa y por escrito, previo cumplimiento de
las obligaciones hasta la fecha de baja. La Junta Directiva adoptará las
previsiones y garantías que estime pertinentes en orden a los compromisos y
operaciones pendientes de realización por el miembro separado.
c)
Cuando por cualquier causa se extinga la actividad del miembro asociado,
base de su admisión.
d)
Por inhabilitación ó suspensión declarada en sentencia firme por
jurisdicción penal.
La
perdida de condición de miembro, por cualquiera de los motivos expuestos
anteriormente, llevará consigo la de todos los derechos, sin excepción alguna y
sin que pueda exigir devolución total ó parcial de las cuotas satisfechas y será
responsable de la participación en los gastos, derechos y obligaciones por las
gestiones en curso hasta la fecha de la baja.
Contra
el acuerdo de suspensión el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General, y
ésta será la que decida la rehabilitación o expulsión definitiva.
Artículo 14º :
Reingreso de un asociado con
baja voluntaria.
En el
caso de que uno de los miembros asociados, separados voluntariamente, decida
posteriormente su reingreso, deberá hacer efectiva una cuota extraordinaria por
la cuantía que fije la Junta Directiva que decidirá su readmisión.
Título III
De los órganos de gobierno.
Artículo
15º : Órganos.
La
representación de gobierno y administración de la Federación corresponde a la
Asamblea General, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente y Secretario
General.
La
Federación podrá constituir, dentro de su seno, los servicios, comisiones o
grupos de trabajo que estime necesarios ó convenientes para la mejor consecución
de sus fines. Su creación será competencia de la Junta Directiva.
CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
16º : De la Asamblea
General.
La
Asamblea General es el órgano superior de Gobierno y representación de la
Federación y estará compuesta por todos los miembros asociados, presentes ó
representados legalmente.
Todos
los miembros de la Federación según su condición, que estén al corriente en el
pago de sus cuotas, tienen derecho a asistir a la Asamblea General, con voz y
voto, por sí mismos, por la persona de su representación legal ó por otro
asociado provisto de mandato escrito con carácter especial para cada caso.
Artículo 17º :
De las reuniones de la
Asamblea General.
La
Asamblea General se reunirá perceptivamente con carácter ordinario una vez al
año, previa convocatoria y orden del día del Secretario, en nombre del
Presidente de la Asociación, con al menos quince días de anticipación. En el
orden del día se incluirá fecha, lugar y hora de la reunión.
Con carácter extraordinario se reunirá la
Asamblea en los casos en que lo solicite la tercera parte de los miembros de la
Federación en escrito razonado ó lo decida el Presidente de la Federación de
propia iniciativa ó a instancia de la Junta Directiva, previo acuerdo de la
misma y podrá ser convocada por fax con anticipación mínima de cinco días.
Artículo 18º :
De la constitución de la
Asamblea General.
La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren concurran presentes o
representados la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de los asistentes.
La
segunda convocatoria se celebrará media hora después de la primera en el mismo
lugar.
Asimismo, se precisará la asistencia del Presidente de la Federación, del
Secretario General ó de quienes les sustituyan legalmente.
Artículo 19º
Del funcionamiento de la
Asamblea General
La
Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, será presidida por el Presidente
de la Federación que, en los casos de ausencia, vacante ó enfermedad será
sustituido por el Vicepresidente.
Actuará
como Secretario el que sea de la Federación; en caso de ausencia, vacante ó
enfermedad, el Secretario será sustituido por un miembro de la Asociación
designado por quien desempeñe las funciones de Presidente.
El
Presidente dará por determinada la deliberación cuando considere que está
suficientemente debatido el asunto y resolverá cuantos incidentes dilaten con
exceso la adopción de acuerdos.
Artículo 20º:
De los acuerdos
Los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes ó
representados, excepto en aquellos en que estos Estatutos ó el Reglamento de
Régimen Interno exijan un “quórum” especial.
Los
acuerdos, una vez aprobados, obligarán a todos los asociados, incluso a los
ausentes y tendrán fuerza ejecutiva, salvo que se acuerde suspender su ejecución
en los casos y con las formalidades previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo 21º:
De las actas
De cada
reunión se levantará acta por el Secretario General en la que se reflejen los
acuerdos adoptados así como el resumen de las opiniones emitidas, cuando no se
obtenga unanimidad de criterio ó así lo pidan los interesados.
Todas
las actas deberán ser firmadas por quien ostente la Presidencia y por el
Secretario, y se transcribirán en el Libro de Actas de la Federación o Protocolo
que se sustituya, una vez aprobada.
Artículo 22º :
De las facultades y
competencias de la Asamblea General.
Son
funciones y competencias de la Asamblea General:
A.
Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los
intereses de la Federación y sus asociados.
B.
Aprobar los programas y planes de actuación.
C.
Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva
mediante sufragio libre, directo y secreto. La duración del mandato será de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
D.
Conocer la gestión de la Junta Directiva.
E.
Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de las cuentas.
F.
Aprobar ó reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
G.
Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas a satisfacer
por los miembros de la Federación, de acuerdo con las normas de estos Estatutos
y de la Reglamentación de Régimen Interior.
H.
Ratificar las admisiones ó denegaciones de nuevos miembros, decididas por
la Junta Directiva.
I.
Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los
afiliados.
J.
Acordar la disolución de la Federación.
K.
Afiliarse a otras asociaciones.
CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
22º: De la Junta
Directiva
La
Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección, Gobierno y
Administración de la Federación, del cumplimiento y ejecución de las normas
contenidas en los presentes Estatutos, en las Disposiciones Legales vigentes, y
de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General.
Artículo 23º:
De la composición y elección
de la Junta Directiva
La
Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, que lo será también de la
Federación, Vicepresidente, Tesorero y nueve vocales.
Actuará
como Secretario el que lo sea de la Federación.
La
elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General entre los que se
encuentren presentes, mediante candidatura cerrada y la votación será secreta.
Las
candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con diez días
laborables de antelación a la fecha en que ha de celebrarse la votación.
En está
candidatura se designará los once miembros que junto con el Presidente formarán
la Junta Directiva, haciendo mención expresa de quién será el Presidente.
Artículo 24º:
De las retribuciones y
vacantes de la Junta Directiva
Todos
los miembros de la Junta Directiva, salvo el Secretario General, tendrán un
mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por idéntico período sin
limitación del número de veces, y sus cargos no serán retribuidos, sin perjuicio
de que la Asamblea General, les asigne gastos de representación, si lo
considera oportuno.
El
Secretario General, por su carácter específico, no tendrá limitación temporal en
el desempeño de sus funciones, y la cuantía de su retribución será determinada
por la Junta Directiva.
Las
vacantes producidas en el seno de la Junta Directiva durante el mandato de
cualquiera de sus miembros, por dimisión, cese u otro motivo, serán cubiertas
por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. En caso de quedar vacante la
Presidencia, el Vicepresidente hará las veces de Presidente, debiendo, en un
plazo de un mes, convocar a la Asamblea General para que proceda a la elección
de nueva Junta Directiva, momento en que la Junta cesará en sus cargos.
Artículo 25º:
De las facultades y
funciones de la Junta Directiva
Son
facultades de la Junta Directiva las siguientes:
a)
La ejecución
y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b)
Realizar y
dirigir las actividades de la Federación, necesarias para el ejercicio y
desarrollo de sus fines.
c)
Proponer a la
Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar
los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d)
Elegir entre
sus miembros Vicepresidente y Tesorero de la Federación, así como a sus
respectivos suplentes, en caso de vacantes o ausencia.
e)
Presentar a
la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y
propuestas de cuotas para su aprobación.
f)
Elaborar la
Memoria - Informe anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la
Asamblea General.
g)
Decidir en
materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h)
Adoptar
acuerdos referentes a la concentración de bienes y servicios, ejercicio de
acciones y otorgamientos de poderes.
i)
Realizar
informes y estudios de interés para los afiliados.
j)
Conocer y
decidir cualquier conflicto entre los asociados pudiendo llegar a la suspensión
ó expulsión de la Federación.
k)
En caso de
extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde
a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión de esta que se
celebre.
Artículo 26º:
Del carácter, constitución,
funcionamiento, votaciones y actas de la Junta Directiva
La Junta
Directiva tendrá carácter ordinario o extraordinario.
Con carácter
ordinario, se reunirá, al menos una vez cada tres meses, previa convocatoria al
efecto, cursada por el Secretario General, de orden del Presidente, con ocho
días de anticipación, incluyendo el Orden del Día, y señalando el lugar y hora
de su celebración.
Con carácter
extraordinario, deberá reunirse siempre que lo decida el Presidente, o a
requerimiento de la mitad de sus componentes, pudiendo ser convocada por
telegrama con una anticipación mínima de tres días, por el Secretario, de orden
del Presidente.
La Junta
Directiva, con carácter ordinario ó extraordinario, quedará válidamente
constituida estando presentes el Presidente y el Secretario.
Los acuerdos
se tomarán siempre por mayoría simple de votos de las personas asistentes, y en
caso de empate, el del Presidente se considerará dirimente.
CAPITULO III: DEL PRESIDENTE
Artículo
27º: Del Presidente
El Presidente
de la Federación ostentará la representación legal de la misma con las
siguientes funciones:
-
Convocar y
presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
-
Dirigir los
debates y orden de las reuniones.
-
Representar a la
Federación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de
acciones y representaciones.
-
Rendir anualmente
informe de sus actuaciones a la Asamblea General.
-
Abrir cuentas
corrientes y de ahorro en cualquier entidad de crédito o de ahorro, tanto
pública como privada, incluido el Banco de España, operando en dichas entidades,
haciendo disposiciones, ordenando abonos, cargos, transferencias, compensaciones
y en general cualquier acto derivado de las relaciones con dichas entidades
crediticias.
-
Proponer a la
Junta Directiva el nombre del Secretario General y de los cargos técnicos que
sean necesarios para la Federación.
-
Cuantos la Ley les
confiera a la Asamblea General le delegue ó amplíe.
CAPITULO
IV: DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 28º:
De la Secretaría General
De la Secretaría General de la
Federación será responsable su Secretario General, cuyo nombramiento y remoción
corresponderá a la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Para el
desarrollo de sus funciones la Secretaría General contará con la estructura que
se considere necesaria.
Asistirá al Presidente y
Vicepresidente en todas las materias de la competencia de estos.
Se ocupará de la gestión y
administración de la Federación, bajo la supervisión del Presidente y en los
términos que acuerde la Junta Directiva.
Le corresponde la Secretaría de
la Asamblea General, Junta Directiva, asistiendo a las reuniones que se celebren
y levantando las correspondientes actas de las deliberaciones y acuerdos,
teniendo voz pero no voto en las mismas.
Además serán funciones de la
Secretaría General cuantas otras sean propias de su condición ó le sean
asignadas por los Órganos de Gobierno de la Federación.
Título IV
Del régimen económico.
Artículo 29º:
De Recursos Financieros
Los
recursos financieros de la Federación estarán integrados por:
a)
Las cuotas de los miembros de la Federación.
b)
Las donaciones y legados a favor de la misma.
c)
Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d)
Las ventas de sus bienes y valores.
e)
Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de
servicios.
f)
Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las
disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Por
cada ejercicio económico se formará, el presupuesto ordinario de ingresos y
gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
La
Federación tendrá plena autonomía de conformidad con las disposiciones vigentes
para la administración de sus propios recursos.
La
responsabilidad económica de la Federación se concretará a su patrimonio.
Artículo 30º
La
Junta Directiva determinará las normas para la admisión y contabilidad, siendo
ordenador de pagos el Presidente de la Federación.
El
Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga
la Junta Directiva.
La
Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan
conocer la situación económica de la Federación.
Título V
De la disolución y liquidación.
Artículo
31º
La
Federación se disolverá, fusionará, transformará ó se federará cuando lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de los dos tercios de
los asistentes.
De no
acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los
miembros de la Junta Directiva.
En el
acuerdo de disolución se establecerá por parte de la Asamblea General a que
entidad benéficas u ONG, da destino a los bienes, derechos, instalaciones y
servicios de la Federación que pudieran quedar después de atendidas las
obligaciones pendientes.
Título VI
De la modificación de Estatutos.
Artículo
32º
Los
presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de la Asamblea General
Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva ó de un grupo de miembros asociados
que representen, como mínimo, el tercio del total.
Para la
modificación o reforma de estos Estatutos se exigirá, en primera convocatoria,
la asistencia del 75% de los miembros y el acuerdo del 70% de los asistentes,
salvo en los casos exigidos por un precepto legal.
En
segunda convocatoria, los acuerdos serán tomados por mayoría de dos tercios de
los asistentes.
Estatutos Sociales aprobados en Asamblea General
Ordinaria celebrada en segunda convocatoria, el jueves día 29 de marzo de 2001
en Madrid, según el punto 4. del Orden del día; “Modificación de los Estatutos
Sociales”.
MARZO, 2001