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 ESTATUTOS

FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES Y REPARADORES DE NEUMÁTICOS – FENACOR

 

 

TÍTULO  I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 CAPITULO I: Constitución, denominación, ámbito territorial, profesional, personalidad jurídica, domicilio, régimen jurídico, duración y fines.

Artículo 1º : Constitución y denominación.

Al  amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del Derecho Sindical, se constituye la Federación Nacional de Comerciantes y Reparadores de Neumáticos.

La Federación no persigue fines políticos, especulativos ni lucrativos.

Artículo 2º : Ámbito territorial.

 

La Federación tendrá ámbito nacional.

Artículo 3º : Ámbito profesional.

La Federación agrupará a las organizaciones de ámbito provincial, regional o autonómico, y a las empresas existentes ó que puedan crearse en el futuro en todo el territorio nacional, que voluntariamente deseen formar parte de la misma y que se dediquen habitualmente a la venta, montaje, distribución, reparación y comercialización de neumáticos, y de accesorios, tanto para vehículos turismo como industriales.

Artículo 4º : Personalidad jurídica.

La Federación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.

La Federación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de las empresas afiliadas en sus respectivos ámbitos e intereses específicos, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos de la Federación en las decisiones que afecten al interés común de todas las empresas afiliadas.

Artículo 5º : Domicilio.

El domicilio se establece en Madrid (Calle de Pedro Barreda, 11), sin perjuicio de que la junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

 Artículo 6º : Régimen Jurídico.

La Federación se regirá por los presentes Estatutos, normas legales en vigor y por los acuerdos adoptados válidamente por sus Órganos de Gobierno.

Artículo 7º : Duración.

La Federación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de acuerdo con las leyes y los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

CAPITULO II: FINES DE ÁMBITO FUNCIONAL

 Artículo 8º : Fines.

La Federación tiene como finalidad primordial la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses de sus miembros, con las siguientes funciones y facultades:

a)     Defender los intereses profesionales de la Federación y de sus miembros.

 

b)     Promover, fomentar y desarrollar la comunicación, convivencia y solidaridad entre sus miembros.

c)      Representar a sus miembros ante los Organismos públicos, entidades y empresas públicas y privadas.

 

d)     Ejercitar ante los juzgados y Tribunales de Justicia, cualesquiera que sea su grado ó Jurisdicción, las acciones que procedan con arreglo a las Leyes.

 

e)     Iniciar, negociar, concertar y suscribir toda clase de acuerdos y convenios que estén relacionados con la actividad representada.

 

f)        Ejercitar el derecho de petición, ejercitar las acciones y recursos de carácter colectivo que sean precisos contra actos y acuerdos ó decisiones de la Administración ó particulares.

 

g)     Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores ó con actividades del sector que se crean necesarias ó convenientes para el cumplimiento de sus fines e intereses de sus miembros.

 

h)      Representar al sector y defender sus intereses ante los Estamentos Nacionales, Internacionales, Comunitarios y provinciales.

 

i)        Mantener estrecha relación de coordinación y cooperación con organismos similares de ámbito provincial, nacional y autonómico.

 

Titulo II

De los miembros asociados

CAPITULO I: ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBROS, REQUISITOS

 Artículo 9º : Requisitos de ingreso.

Podrán ingresar en la Federación:

·        Empresas, talleres, centros de trabajo de una misma sociedad y personas jurídicas sin vinculación patrimonial con fabricantes de los productos comercializados, dedicados al montaje, reparación, y comercialización de neumáticos, y de accesorios, tanto para vehículos turismo como industriales. Se les denominará SOCIOS FEDERADOS con plenitud de derechos y obligaciones de forma individual.

·        Empresas relacionadas con la comercialización, montaje y reparación de neumáticos, y de accesorios o maquinarias, tanto para vehículos turismo como industriales. Se les denominará EMPRESAS FEDERADAS con derechos y obligaciones.

·        Asociaciones, gremios y grupos relacionados con la comercialización, montaje y reparación de neumáticos, y de accesorios o maquinarias, tanto para vehículos turismo como industriales. El 90% de sus agrupados deberán figurar como “Socios Federados”, teniendo un plazo no superior a un año para cumplir esta condición. Se les denominará AGRUPACIONES DE SOCIOS FEDERADOS con derechos y obligaciones.

·        Fabricantes de neumáticos, tanto para vehículos turismo como industriales. Se les denominará SOCIOS COLABORADORES con derechos según acuerdos y mandato de la Junta Directiva de la Federación.

En los tres casos, además deberán reunir los siguientes requisitos:

a)     Aceptar lo dispuesto en los Estatutos vigentes y demás normas obligatorias para los miembros.

b)     Solicitar el ingreso mediante escrito al Presidente, haciendo constar el cumplimiento de los puntos anteriores, adjuntando cumplimentado el boletín de inscripción de la Federación en el rango anteriormente indicados.

El ingreso y la separación de la Federación serán voluntarios, salvo en los casos de exclusión acordada en la forma que legalmente proceda.

La Federación dispondrá de un Libro Registro de sus miembros.

Artículo 10º : Admisión y Control.

El Presidente de la Federación propondrá a la Junta Directiva el ingreso de los miembros que reúnan los requisitos previstos y lo hayan pedido voluntariamente.

En caso de negación de dicha petición, el interesado podrá dirigir un escrito-recurso ante la Asamblea General, la cual, como órgano soberano decidirá en última estancia.

Las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto, en el que se sentarán los miembros en su condición, con expresión de ser alta ó baja.

CAPITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

 Artículo 11º : Derechos.

Los miembros de la Federación, según su condición de socio, tendrán distintos derechos.

Los miembros en su condición de SOCIOS FEDERADOS podrán:

a)     Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en la elección de los miembros de la Junta Directiva, así como participar en los Comités de Trabajo que puedan establecerse.

b)     Ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

c)      Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Federación y de las cuestiones que puedan afectarles.

d)     Inspeccionar la marcha económica de la Federación, a cuyos efectos podrán examinar libremente en la sede social de la misma todos los libros.

e)     Formular propuestas y peticiones a los Cargos de Gobierno así como expresar libremente sus opciones.

f)        Utilizar las instalaciones de la Federación.

g)     Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de los derechos comunes e instar a la Federación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales incluidos en el ámbito de la misma.

h)      Disfrutar de los servicios técnicos, comerciales y económicos financieros que pueda desarrollar la Federación.

i)        Utilizar el logotipo de la Federación y el apoyo de ésta para fines meramente comerciales y de acuerdo con las propuestas de los Cargos de Gobierno.

Los miembros en su condición de EMPRESAS FEDERADAS podrán:

a)     Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en la elección de los miembros de la Junta Directiva, así como participar en los Comités de Trabajo que puedan establecerse.

b)     Ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

c)      Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Federación y de las cuestiones que puedan afectarles.

d)     Inspeccionar la marcha económica de la Federación, a cuyos efectos podrán examinar libremente en la sede social de la misma todos los libros.

e)     Formular propuestas y peticiones a los Cargos de Gobierno así como expresar libremente sus opciones.

f)        Utilizar las instalaciones de la Federación.

g)     Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de los derechos comunes e instar a la Federación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales incluidos en el ámbito de la misma.

h)      Disfrutar de los servicios técnicos, comerciales y económicos financieros que pueda desarrollar la Federación.

i)        Utilizar el logotipo de la Federación y el apoyo de ésta para fines meramente comerciales y de acuerdo con las propuestas de los Cargos de Gobierno.

Los miembros en su condición de AGRUPACIONES DE SOCIOS FEDERADOS podrán:

a)     Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en la elección de los miembros de la Junta Directiva, así como participar en los Comités de Trabajo que puedan establecerse.

b)     Ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

c)      Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Federación y de las cuestiones que puedan afectarles.

d)     Inspeccionar la marcha económica de la Federación, a cuyos efectos podrán examinar libremente en la sede social de la misma todos los libros.

e)     Formular propuestas y peticiones a los Cargos de Gobierno así como expresar libremente sus opciones.

f)        Utilizar las instalaciones de la Federación.

g)     Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de los derechos comunes e instar a la Federación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales incluidos en el ámbito de la misma.

h)      Disfrutar de los servicios técnicos, comerciales y económicos financieros que pueda desarrollar la Federación.

i)        Utilizar el logotipo de la Federación y el apoyo de ésta para fines meramente comerciales y de acuerdo con las propuestas de los Cargos de Gobierno.

 

Los miembros en su condición de SOCIOS COLABORADORES podrán:

a)     Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, así como participar en los Comités de Trabajo que puedan establecerse.

b)     Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Federación y de las cuestiones que puedan afectarles.

c)      Formular propuestas y peticiones tanto a los Cargos de Gobierno como a los miembros de la Federación.

d)     Utilizar el logotipo de la Federación y el apoyo de ésta para fines meramente comerciales y de acuerdo con las propuestas de los Cargos de Gobierno.

e)     Colaborar con los Comités de Trabajo que se establezcan.

f)        Ejercitar acciones destinadas a dar a conocer sus productos hacia los miembros de la Federación.

En el ejercicio de estos derechos los miembros de la Asociación vienen a atenerse estrictamente a la legalidad.

Será nula cualquier exclusión o discriminación en perjuicio ó menoscabo de estos derechos.

Artículo 12º : Obligaciones.

Los miembros de la Federación, según su condición de socio, tendrán las siguientes obligaciones.

Son obligaciones de los miembros en su condición de SOCIOS FEDERADOS:

a)     Participar en las elecciones de la Federación.

b)     Ajustar su actuación a la legalidad y a los acuerdos adoptados estatutariamente.

c)      Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

d)     Representar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ó indirectamente las actividades de la Federación.

e)     Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Organos de Gobierno de la Federación.

f)        Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.

g)     Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.

h)      Facilitar a la Federación la documentación pertinente de la que se consigne el nombre de la empresa, domicilio, centros de trabajo, personal que preste sus servicios en los mismos, actividades a que se dedique y nombre de la persona que represente ante la Federación y cualquier otro dato e información que sea preciso conocer para que la Federación pueda efectuar estudios, informes ó estadísticas.

i)        Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de la Federación y demás disposiciones legales.

 

Son obligaciones de los miembros en su condición de EMPRESAS FEDERADAS:

a)     Participar en las elecciones de la Federación.

b)     Ajustar su actuación a la legalidad y a los acuerdos adoptados estatutariamente.

c)      Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

d)     Representar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ó indirectamente las actividades de la Federación.

e)     Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Organos de Gobierno de la Federación.

f)        Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.

g)     Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.

h)      Facilitar a la Federación la documentación pertinente de la que se consigne el nombre de la empresa, domicilio, centros de trabajo, personal que preste sus servicios en los mismos, actividades a que se dedique y nombre de la persona que represente ante la Federación y cualquier otro dato e información que sea preciso conocer para que la Federación pueda efectuar estudios, informes ó estadísticas.

i)        Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de la Federación y demás disposiciones legales.

 

Son obligaciones de los miembros en su condición de AGRUPACIONES DE SOCIOS FEDERADOS:

a)     Participar en las elecciones de la Federación.

b)     Ajustar su actuación a la legalidad y a los acuerdos adoptados estatutariamente.

c)      Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

d)     Representar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ó indirectamente las actividades de la Federación.

e)     Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Organos de Gobierno de la Federación.

f)        Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.

g)     Desempeñar los puestos para los que hayan sido elegidos.

h)      Facilitar a la Federación la documentación pertinente de la que se consigne el nombre de la empresa, domicilio, centros de trabajo, personal que preste sus servicios en los mismos, actividades a que se dedique y nombre de la persona que represente ante la Federación y cualquier otro dato e información que sea preciso conocer para que la Federación pueda efectuar estudios, informes ó estadísticas.

i)        Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de la Federación y demás disposiciones legales.

 

Son obligaciones de los miembros en su condición de SOCIOS COLABORADORES:

a)     Ajustar su actuación a la legalidad y a los acuerdos adoptados estatutariamente.

b)     Cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

c)      Representar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa ó indirectamente las actividades de la Federación.

d)     Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por los Organos de Gobierno de la Federación.

e)     Satisfacer puntualmente las cuotas que le correspondan para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Federación.

 

CAPITULO III: PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Artículo 13º : Pérdida de la cualidad de miembro asociado.

Se perderá la cualidad de miembro de la Federación indistintamente por su condición de socio, por cualquiera de las siguientes causas;

a)     Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en los siguientes casos:

1)     Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos ó en el Régimen Interior.

2)     Por no estar al corriente de pago de las cuotas.

3)     Y en general, por el incumplimiento, con perjuicio para los demás miembros, de los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.

 

b)     Por renuncia voluntaria, expresa y por escrito, previo cumplimiento de las obligaciones hasta la fecha de baja. La Junta Directiva adoptará las previsiones y garantías que estime pertinentes en orden a los compromisos y operaciones pendientes de realización por el miembro separado.

c)      Cuando por cualquier causa se extinga la actividad del miembro asociado, base de su admisión.

d)     Por inhabilitación ó suspensión declarada en sentencia firme por jurisdicción penal.

La perdida de condición de miembro, por cualquiera de los motivos expuestos anteriormente, llevará consigo la de todos los derechos, sin excepción alguna y sin que pueda exigir devolución total ó parcial de las cuotas satisfechas y será responsable de la participación en los gastos, derechos y obligaciones por las gestiones en curso hasta la fecha de la baja.

Contra el acuerdo de suspensión el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General, y ésta será la que decida la rehabilitación o expulsión definitiva.

Artículo 14º : Reingreso de un asociado con baja voluntaria.

En el caso de que uno de los miembros asociados, separados voluntariamente, decida posteriormente su reingreso, deberá hacer efectiva una cuota extraordinaria por la cuantía que fije la Junta Directiva que decidirá su readmisión.

 

Título III

De los órganos de gobierno.

 Artículo 15º : Órganos.

La representación de gobierno y administración de la Federación corresponde a la Asamblea General, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente y Secretario General.

La Federación podrá constituir, dentro de su seno, los servicios, comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios ó convenientes para la mejor consecución de sus fines. Su creación será competencia de la Junta Directiva.

CAPITULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 16º : De la Asamblea General.

 La Asamblea General es el órgano superior de Gobierno y representación de la Federación y estará compuesta por todos los miembros asociados, presentes ó representados legalmente.

Todos los miembros de la Federación según su condición, que estén al corriente en el pago de sus cuotas, tienen derecho a asistir a la Asamblea General, con voz y voto, por sí mismos, por la persona de su representación legal ó por otro asociado provisto de mandato escrito con carácter especial para cada caso.

Artículo 17º : De las reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá perceptivamente con carácter ordinario una vez al año, previa convocatoria y orden del día del Secretario, en nombre del Presidente de la Asociación, con al menos quince días de anticipación. En el orden del día se incluirá  fecha, lugar y hora de la reunión.

Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea en los casos en que lo solicite la tercera parte de los miembros de la Federación en escrito razonado ó lo decida el Presidente de la Federación de propia iniciativa ó a instancia de la Junta Directiva, previo acuerdo de la misma y podrá ser convocada por fax con anticipación mínima de cinco días.

Artículo 18º : De la constitución de la Asamblea General.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren concurran presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.

La segunda convocatoria se celebrará media hora después de la primera en el mismo lugar.

Asimismo, se precisará la asistencia del Presidente de la Federación, del Secretario General ó de quienes les sustituyan legalmente.

Artículo 19º Del funcionamiento de la Asamblea General

La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, será presidida por el Presidente de la Federación que, en los casos de ausencia, vacante ó enfermedad será sustituido por el Vicepresidente.

Actuará como Secretario el que sea de la Federación; en caso de ausencia, vacante ó enfermedad, el Secretario será sustituido por un miembro de la Asociación designado por quien desempeñe las funciones de Presidente.

El Presidente dará por determinada la deliberación cuando considere que está suficientemente debatido el asunto y resolverá cuantos incidentes dilaten con exceso la adopción de acuerdos.

Artículo 20º: De los acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes ó representados, excepto en aquellos en que estos Estatutos ó el Reglamento de Régimen Interno exijan un “quórum” especial.

Los acuerdos, una vez aprobados, obligarán a todos los asociados, incluso a los ausentes y tendrán fuerza ejecutiva, salvo que se acuerde suspender su ejecución en los casos y con las formalidades previstas en las disposiciones vigentes.

Artículo 21º: De las actas

De cada reunión se levantará acta por el Secretario General en la que se reflejen los acuerdos adoptados así como el resumen de las opiniones emitidas, cuando no se obtenga unanimidad de criterio ó así lo pidan los interesados.

Todas las actas deberán ser firmadas por quien ostente la Presidencia y por el Secretario, y se transcribirán en el Libro de Actas de la Federación o Protocolo que se sustituya, una vez aprobada.

Artículo 22º : De las facultades y competencias de la Asamblea General.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

A.     Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Federación y sus asociados.

B.     Aprobar los programas y planes de actuación.

C.    Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva mediante sufragio libre, directo y secreto. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

D.    Conocer la gestión de la Junta Directiva.

E.     Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de las cuentas.

F.     Aprobar ó reformar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

G.    Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas a satisfacer por los miembros de la Federación, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y de la Reglamentación de Régimen Interior.

H.     Ratificar las admisiones ó denegaciones de nuevos miembros, decididas por la Junta Directiva.

I.         Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los afiliados.

J.      Acordar la disolución de la Federación.

K.     Afiliarse a otras asociaciones.

CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 22º: De la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección, Gobierno y Administración de la Federación, del cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, en las Disposiciones Legales vigentes, y de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General.

Artículo 23º: De la composición y elección de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, que lo será también de la Federación, Vicepresidente, Tesorero y nueve vocales.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Federación.

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General entre los que se encuentren presentes, mediante candidatura cerrada y la votación será secreta.

Las candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con diez días laborables de antelación a la fecha en que ha de celebrarse la votación.

En está candidatura se designará los once miembros que junto con el Presidente formarán la Junta Directiva, haciendo mención expresa de quién será el Presidente.

Artículo 24º: De las retribuciones y vacantes de la Junta Directiva

Todos los miembros de la Junta Directiva, salvo el Secretario General, tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por idéntico período sin limitación del número de veces, y sus cargos no serán retribuidos, sin perjuicio de que  la Asamblea General, les asigne gastos de representación, si lo considera oportuno.

El Secretario General, por su carácter específico, no tendrá limitación temporal en el desempeño de sus funciones, y la cuantía de su retribución será determinada por la Junta Directiva.

Las vacantes producidas en el seno de la Junta Directiva durante el mandato de cualquiera de sus miembros, por dimisión, cese u otro motivo, serán cubiertas por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. En caso de quedar vacante la Presidencia, el Vicepresidente hará las veces de Presidente, debiendo, en un plazo de un mes, convocar a la Asamblea General para que proceda a la elección de nueva Junta Directiva, momento en que la Junta cesará en sus cargos.

Artículo 25º: De las facultades y funciones de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva las siguientes:

a)                 La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

b)                 Realizar y dirigir las actividades de la Federación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

c)                  Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.

d)                 Elegir entre sus miembros Vicepresidente y Tesorero de la Federación, así como a sus respectivos suplentes, en caso de vacantes o ausencia.

e)                 Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.

f)                    Elaborar la Memoria - Informe anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

g)                 Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.

h)                 Adoptar acuerdos referentes a la concentración de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamientos de poderes.

i)                    Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.

j)                    Conocer y decidir cualquier conflicto entre los asociados pudiendo llegar a la suspensión ó expulsión de la Federación.

k)                  En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión de esta que se celebre.

Artículo 26º: Del carácter, constitución, funcionamiento, votaciones y actas de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá carácter ordinario o extraordinario.

Con carácter ordinario, se reunirá, al menos una vez cada tres meses, previa convocatoria al efecto, cursada por el Secretario General, de orden del Presidente, con ocho días de anticipación, incluyendo el Orden del Día, y señalando el lugar y hora de su celebración.

Con carácter extraordinario, deberá reunirse siempre que lo decida el Presidente, o a requerimiento de la mitad de sus componentes, pudiendo ser convocada por telegrama con una anticipación mínima de tres días, por el Secretario, de orden del Presidente.

La Junta Directiva, con carácter ordinario ó extraordinario, quedará válidamente constituida estando presentes el Presidente y el Secretario.

Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple de votos de las personas asistentes, y en caso de empate, el del Presidente se considerará dirimente.

CAPITULO III: DEL PRESIDENTE

 Artículo 27º: Del Presidente

El Presidente de la Federación ostentará la representación legal de la misma con las siguientes funciones:

-         Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

-         Dirigir los debates y orden de las reuniones.

 

-         Representar a la Federación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones y representaciones.

 

-         Rendir anualmente informe de sus actuaciones a la Asamblea General.

 

-         Abrir cuentas corrientes y de ahorro en cualquier entidad de crédito o de ahorro, tanto pública como privada, incluido el Banco de España, operando en dichas entidades, haciendo disposiciones, ordenando abonos, cargos, transferencias, compensaciones y en general cualquier acto derivado de las relaciones con dichas entidades crediticias.

 

-         Proponer a la Junta Directiva el nombre del Secretario General y de los cargos técnicos que sean necesarios para la Federación.

 

-         Cuantos la Ley les confiera a la Asamblea General le delegue ó amplíe.

 

 

CAPITULO IV: DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 28º: De la Secretaría General

De la Secretaría General de la Federación será responsable su Secretario General, cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría General contará con la estructura que se considere necesaria.

 

Asistirá al Presidente y Vicepresidente en todas las materias de la competencia de estos.

 

Se ocupará de la gestión y administración de la Federación, bajo la supervisión del Presidente y en los términos que acuerde la Junta Directiva.

 

Le corresponde la Secretaría de la Asamblea General, Junta Directiva, asistiendo a las reuniones que se celebren y levantando las correspondientes actas de las deliberaciones y acuerdos, teniendo voz pero no voto en las mismas.

 

Además serán funciones de la Secretaría General cuantas otras sean propias de su condición ó le sean asignadas por los Órganos de Gobierno de la Federación.

 

Título IV

Del régimen económico.

Artículo 29º: De Recursos Financieros

Los recursos financieros de la Federación estarán integrados por:

a)     Las cuotas de los miembros de la Federación.

b)     Las donaciones y legados a favor de la misma.

c)      Las subvenciones que puedan serle concedidas.

d)     Las ventas de sus bienes y valores.

e)     Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.

f)        Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Por cada ejercicio económico se formará, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

La Federación tendrá plena autonomía de conformidad con las disposiciones vigentes para la administración de sus propios recursos.

La responsabilidad económica de la Federación se concretará a su patrimonio.

Artículo 30º

La Junta Directiva determinará las normas para la admisión y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Federación.

El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva.

La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Federación.

Título V

De la disolución y liquidación.

 Artículo 31º

La Federación se disolverá, fusionará, transformará ó se federará cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

En el acuerdo de disolución se establecerá por parte de la Asamblea General a que entidad benéficas u ONG, da destino a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Federación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Título VI

De la modificación de Estatutos.

 Artículo 32º

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva ó de un grupo de miembros asociados que representen, como mínimo, el tercio del total.

Para la modificación o reforma de estos Estatutos se exigirá, en primera convocatoria, la asistencia del 75% de los miembros y el acuerdo del 70% de los asistentes, salvo en los casos exigidos por un precepto legal.

En segunda convocatoria, los acuerdos serán tomados por mayoría de dos tercios de los asistentes.

Estatutos Sociales aprobados en Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria, el jueves día 29 de marzo de 2001 en Madrid, según el punto 4. del Orden del día; “Modificación de los Estatutos Sociales”.

MARZO, 2001
 
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Última modificación: 27 de julio de 2005